COVID - 19 - Se podrán solicitar hasta el 31 de julio de 2020 los “Créditos a Tasa Cero”
Se podrán solicitar hasta el 31 de julio de 2020 los “Créditos a Tasa Cero”
Con el dictado de la Resolución General (AFIP) Nº 4748 publicada en el Boletín Oficial el 29 de junio de 2020 la AFIP establece que los monotributistas y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” dispuesto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios podrán solicitarlo hasta el 31 de julio de 2020.
En estos casos, al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito,
la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período
fiscal que corresponda, según el siguiente detalle:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
|
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el
mes de: |
Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
|
Mayo de 2020 |
Junio, julio y agosto de 2020 |
|
Junio de 2020 |
Julio, agosto y septiembre de 2020 |
|
Julio de 2020 |
Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
|
Agosto de 2020 |
Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
b) Trabajadores Autónomos:
|
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el
mes de: |
Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
|
Mayo de 2020 |
Mayo, junio y julio de 2020 |
|
Junio de 2020 |
Junio, julio y agosto de 2020 |
|
Julio de 2020 |
Julio, agosto y septiembre de 2020 |
|
Agosto de 2020 |
Agosto, septiembre y octubre de 2020 |