Reglas del Banco Central para el pago de valores negociables locales
Novedad Legal
REGLAS DEL BANCO
CENTRAL PARA EL PAGO DE VALORES NEGOCIABLES LOCALES
El 16 de septiembre
de 2019 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la
Comunicación “A” 6782 que dispuso que la prohibición de efectuar canjes y
arbitrajes por parte de los sistemas de depósito colectivo (establecida por la
Comunicación “A” 6780 del BCRA ver nuestra novedad legal) no es aplicable a los fondos
percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos
del Tesoro Nacional que sean retransferidos al exterior como parte del proceso
de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior.
Dicha norma puede dar lugar a ambigüedades interpretativas respecto del acceso
al mercado de cambios para el pago de valores negociables emitidos localmente y
a la transferencia de fondos al exterior por los sistemas de depósito
colectivo.
1. Acceso al mercado de cambios para el pago de valores negociables emitidos
localmente
La Comunicación “A” 6770 del BCRA (ver nuestra novedad legal) prohibió el acceso al mercado
de cambios para el pago de deudas en moneda extranjera entre residentes
concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019, disponiendo, asimismo, la
posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago de deuda
instrumentada mediante “registros o escrituras públicos al 30 de agosto de
2019”.
Conforme a la Comunicación “A” 6770 del BCRA, los valores negociables emitidos
localmente con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 tienen acceso al mercado
de cambios por cuanto cumplen con el doble condicionamiento de haber sido
emitidos con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 y estar registrados en los
registros públicos de la Comisión Nacional de Valores.
Las normas del BCRA actualmente no contemplan los requisitos para que un valor
negociable se considere deuda externa. Sin embargo, en el pasado se
consideraban tales aquellos que, sujetos a ley extranjera, fuesen emitidos,
ofrecidos y suscriptos en su “mayor parte”, integrados totalmente y pagaderos
en el exterior (conforme a la Comunicación “A” 5265).
2. Transferencia de fondos al exterior por los sistemas de depósito
colectivo
La Comunicación “A” 6780 del BCRA hizo extensiva a los sistemas de
depósito colectivo la prohibición de efectuar canjes o arbitrajes por los
fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de
títulos en moneda extranjera abonados en el país, originariamente prevista en
la Comunicación “A” 6770 para las entidades financieras. Sin embargo, la
Comunicación “A” 6770 autoriza tales canjes o arbitrajes en la medida que de
instrumentarse como operación individual pasando por pesos, la operación
subyancente esté permitida por las normas cambiarias.
En consecuencia, los sistemas de depósito colectivo pueden retransferir los
fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de
valores negociables emitidos localmente que tengan acceso al mercado de cambios
como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito
colectivo del exterior.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín
Caride y/o Victoria Funes.