COVID - 19 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - Medidas dispuestas para Chaco, departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro, ciudad de Neuquén, AMBA Y CABA
AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - Medidas dispuestas para Chaco, departamento de
General Roca de la Provincia de Río Negro, ciudad de Neuquén, AMBA Y CABA
Se prorroga desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de
2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Se prorroga lo dispuesto en el art 6 del DNU 297/20 y decisiones
administrativas 429/2020, 450/20, 490/20, 524/20 y 810/20 respecto de las actividades
consideradas esenciales y exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio (ver LINK )
Las actividades exceptuadas solo podrán ser llevadas a cabo
previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.
Se exceptúa a los aglomerados urbanos, departamentos y partidos
de hasta 500.000 habitantes de la totalidad de prohibiciones dispuestas en el
presente decreto. Los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la
prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de
servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
Los Gobernadores y Gobernadoras podrán dejar sin efecto las
excepciones que dispongan, atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria
respectiva.
En aquellos aglomerados en donde se supere los 500.000
habitantes, las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de
la CABA podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que autorice nuevas
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o
recreativas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las
excepciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Se prohíben las siguientes actividades:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas
las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales,
recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la
concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales,
bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio
público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano,
interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en este
decreto.
5. Turismo. Apertura de parques y plazas.
Se prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia
del artículo 8° del Decreto N° 408/20 referente a salidas sanitarias.
Las Provincias y CABA deberán realizar, en forma conjunta con el
Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y
de las condiciones sanitarias. Asimismo, deberán cumplir con la carga de información
exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y
Sanitario - COVID-19”.
Si un gobernador advierte una señala e alarma, podrá requerir al
Poder Ejecutivo que dicha jurisdicción se excluya de ciertas disposiciones del distanciamiento
social, preventivo y obligatorio, y pase a ser alcanzado por las disposiciones
del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Si las autoridades Provinciales y/o el Ministerio de Salud
detectan el incumplimiento de las medidas, deben informar al Poder Ejecutivo.
Si se verifica el
cumplimiento positivo de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos,
la autoridad Provincial podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que
disponga el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese
lugar.
En cualquier momento en que se detecte una alarma epidemiológica
o sanitaria el Jefe de Gabinete de Ministros, podrá dejar sin efecto una
excepción.
No podrán circular personas que revistan condición de “caso
sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o
incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados
del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Se dispondrán controles permanentes en rutas, vías y espacios
públicos, accesos y demás lugares estratégicos.
Las autoridades de las jurisdicciones dispondrán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de
las normas previstas.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento
del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la
protección de la salud pública se procederá de inmediato a hacer cesar la
conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.
Asimismo, el Ministerio de Seguridad deberá disponer la
inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto
en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que
resulte necesario.
Se prorroga lo dispuesto en relación al cierre de fronteras
(arts. 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 17 de julio de 2020
inclusive).
Se prorrogan las normas complementarias dispuestas en los decretos
Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, hasta el 17 de
julio de 2020 inclusive
Asimismo se suspende la normativa que autoriza excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatoria, hasta el 17 de julio de 2002.
Se prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, lo dispuesto
en el segundo artículo 2° del Decreto N° 311/20 referente a servicios
prepagos y de telefonía de internet.
La medida entra en vigencia el 29 de junio de 2020.