Economía del conocimiento

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ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Programa de beneficios y designación de Autoridad de Aplicación

Mediante la Resolución 327/2020, dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2020, se dispuso la implementación de un programa de beneficios financieros a fin de reactivar la industria de la economía del conocimiento.

El beneficio establecido consiste en el otorgamiento de aportes no reembolsables (ANR) hasta $15.000.000 por proyecto. Los aspirantes deberán presentar un Proyecto y aportar la documentación detallada en el anexo de la Resolución.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento será la encargada de analizar la presentación y elevará su recomendación a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, designada como Autoridad de Aplicación del programa, quien informará sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio.

En caso de ser aprobado, los beneficios podrán ser utilizados para:

(i) adquirir activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto). No podrá superar el 10% del beneficio;

(ii) adquirir activos intangibles: patentes, licencias y marcas;

(iii) adquirir o financiar capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico). El monto afectado bajo el concepto de “servicios profesionales” no podrá superar el 35% del ANR;

(iv) incurrir en gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia, y aplicable a cada proyecto;

(v) capacitar y reentrenar recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto; y

(vi) solventar otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el futuro.

El ANR no podrá ser utilizado para adquirir inmuebles, ni rodados, así como tampoco para el pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas, servicios públicos, obligaciones sociales, reestructuración de deudas o pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del Proyecto o para la participación en ferias, diseño y armado de stands.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna L. Artopoulos y/o Francisco Altamirano.