Economía del conocimiento
ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO
Programa de beneficios y designación de Autoridad de Aplicación
Mediante la Resolución 327/2020, dictada por el Ministerio de Desarrollo
Productivo y publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2020, se dispuso
la implementación de un programa de beneficios financieros a fin de reactivar
la industria de la economía del conocimiento.
El beneficio establecido consiste en el otorgamiento de aportes no
reembolsables (ANR) hasta $15.000.000 por proyecto. Los aspirantes deberán
presentar un Proyecto y aportar la documentación detallada en el anexo de la
Resolución.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento será la encargada de analizar la
presentación y elevará su recomendación a la Secretaría de Industria, Economía
del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo
Productivo, designada como Autoridad de Aplicación del programa, quien
informará sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio.
En caso de ser aprobado, los beneficios podrán ser utilizados para:
(i) adquirir activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de
obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto). No podrá
superar el 10% del beneficio;
(ii) adquirir activos intangibles: patentes, licencias y marcas;
(iii) adquirir o financiar capital de trabajo asociado directamente al
desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, servicios
profesionales de asesoramiento técnico). El monto afectado bajo el concepto de
“servicios profesionales” no podrá superar el 35% del ANR;
(iv) incurrir en gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y
gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa
nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia, y aplicable a cada
proyecto;
(v) capacitar y reentrenar recursos humanos relacionados con las actividades
del proyecto; y
(vi) solventar otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el
futuro.
El ANR no podrá ser utilizado para adquirir inmuebles, ni rodados, así como
tampoco para el pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o
impositivas, servicios públicos, obligaciones sociales, reestructuración de
deudas o pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del
Proyecto o para la participación en ferias, diseño y armado de stands.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna
L. Artopoulos y/o Francisco Altamirano.