COVID - 19 - EXCEPCIÓN AL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA CIERTAS ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1264/2020
EXCEPCIÓN AL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA CIERTAS ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1264/2020
A partir del 15 de julio se dispuso, a través de la Decisión 1264/2020 exceptuar del cumplimiento del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a las actividades que a continuación se detallan, en la Provincia de La Pampa:
·
Actividades turísticas en espacios abiertos
·
Actividades turísticas en espacios cerrados
· Actividad turística en hoteles
El ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento del protocolo sanitario dispuesto por la Provincia.
El Gobernador podrá limitar el alcance de las excepciones, o establecer requisitos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características del lugar, o dejarlas sin efecto de forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.
La autoridad sanitaria provincial deberá remitir en forma semanal al Ministerio de Salud de la Nación toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectase un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo a la autoridad sanitaria nacional.
Si
el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo
epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador
de “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las
medidas pertinentes, quien podrá en cualquier momento disponer la suspensión de
las excepciones.