COVID - 19 - Decreto 605/2020 - Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio / Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
DECRETO 605/2020 – DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO / AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
I.
DISTANCIAMIENTO SOCIAL: Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos,
Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San
Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Chaco (con excepción de San Fernando) y los
partidos de Provincia de Buenos Aires (con excepción de AMBA).
Desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto de 2020
inclusive, se establece la medida de distanciamiento social, preventivo y
obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto
verifiquen de forma positivos los siguientes parámetros:
a)
Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada
para dar respuesta a demanda sanitaria
b)
El aglomerado urbano, partido o departamento no debe
estar definido como aquellos que poseen transmisión comunitaria del COVID-19.
c)
El tiempo de duplicación de casos debe ser inferior
a 15 días.
Se prohíbe la circulación de personas por fuera del
departamento o partido en que residan, salvo que posean certificado único
habilitante para circulación que lo permita.
Los gobernadores pueden disponer el aislamiento
preventivo por 14 días de quienes ingresen a su provincia desde otra
jurisdicción.
Se debe mantener una distancia de dos metros y
utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse habitualmente las
manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar superficies y ventilar
ambientes.
Sólo pueden realizarse actividades económicas,
industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de
funcionamiento y hasta un máximo de 5% de su capacidad.
Se podrán realizar actividades deportivas,
artísticas y sociales, hasta 10 personas.
Se limita la densidad de ocupación en espacios
cerrados a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable.
Las clases presenciales permanecerán cerradas en
todos sus niveles y modalidades hasta que se disponga su reinicio.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) Realización de eventos en espacios públicos o
privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra
índole con concurrencia mayor a diez personas.
b) Práctica de cualquier deporte donde participen
más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos
metros entre los participantes.
c) Cines, teatros, clubes, centros culturales.
d) Servicio público de transporte de pasajeros
interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos
expresamente autorizados.
e) Turismo.
lI. AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, el departamento de San Fernando (provincia de Chaco) y provincia de Jujuy.
Se prorroga desde el 18 de julio hasta el día 2 de
agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Se declaran actividades y servicios esenciales y las
personas afectadas a ellos son las que quedan exceptuadas de cumplir el
aislamiento social, preventivo y obligatorio:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y
control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional,
Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores
y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas
autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.