Indemnización por enfermedades y accidentes del trabajo
Novedad Legal
El Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669/2019, por medio
del cual ha decidido introducir modificaciones al modo de actualización del
“ingreso base” que contempla el artículo 12 de la Ley 24.557 de Riesgos del
Trabajo, para atender al pago de las indemnizaciones por fallecimiento del
trabajador y por incapacidad laboral definitiva.
Procura así evitar posibles y previsibles desajustes y desfasajes en el
financiamiento del sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, que
pudieran afectar la solvencia y sostenibilidad del mismo, con el consiguiente
perjuicio para los trabajadores y deterioro para la situación patrimonial de
las aseguradoras; todo ello es atribuido a la actual coyuntura económico
financiera, según se explica por medio de los considerandos del nuevo
dispositivo legal.
En tales condiciones, se procede a sustituir la tasa de interés activa de
referencia hasta ahora aplicada, fijada por el Banco de la Nación Argentina,
por el llamado Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE).
Hacemos notar que este último resulta hoy sensiblemente inferior a la evolución
experimentada por la mencionada tasa de interés de referencia, teniendo en
cuenta que la variación del primero, en 2018, fue del 30,6% frente a la
segunda, que se incrementó en un 71,77% promedio en ese mismo lapso, lo que
evidentemente traerá aparejada una reducción de las sumas a pagar por parte de
las aseguradoras.
Estos guarismos han alertado acerca de la necesidad de procurar la
sostenibilidad financiera del régimen de reparación de riesgos del trabajo,
considerando como alternativa inmediata para procurar cambios considerados como
imprescindibles hacia lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 24.557, el
dictado de un dispositivo como el comentado, en los términos del artículo 99
inciso 3ro de la Constitución Nacional, que como tal, quedará sujeto a la
consideración del Poder legislativo por medio de la Comisión Bicameral
Permanente.
Por último, la norma comentada declara de aplicación a estas modificaciones a
todos los casos con independencia de la fecha en que haya tenido lugar la
primera manifestación invalidante.
Para acceder a la norma comentada haga clic aquí.
En caso de necesitar mayor información no dude en contactar a Esteban
Carcavallo o a Edgardo Isola