Concursos y quiebras

Noticia VOLVER

CONCURSOS Y QUIEBRAS

El Congreso Nacional dio media sanción al proyecto que declara la emergencia en los procesos concursales y suspende los plazos y las ejecuciones hasta el 31 de marzo de 2021

El 31 de julio de 2020 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de Ley de Sostenimiento de la Actividad Económica en el Marco de la Emergencia Sanitaria Pública Coronavirus Covid-19 - Emergencia para Procesos de Concursos Preventivos y Quiebras, el cual contempla diversas modificaciones transitorias al régimen concursal vigente.

En lo sustancial, el proyecto:

1. Declara la emergencia, hasta el 31 de marzo de 2021, de (i) todos los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales en trámite y (ii) todos los sujetos que se presenten en concurso preventivo o sean declarados en quiebra desde la sanción de la ley hasta la fecha antedicha.

2. Hasta el 31 de marzo de 2021 y respecto de los sujetos mencionados:

a. Se suspenden los plazos del período de exclusividad y se ordena a los jueces que fijen nuevos cronogramas que contemplen la suspensión y fijen las fechas de los actos pendientes a partir de ella. En los concursos preventivos que se inicien a partir de la sanción de la ley, el período de exclusividad (que actualmente es de 90 días con posibilidad de ser prorrogado por 30 días más) pasará a ser de 180 días con posibilidad de ser prorrogado por 60 días más.

b. Se suspenden de pleno derecho a partir de la sanción de la ley:

i. Los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantía de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados, respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia. Tal como está redactada, la suspensión será procedente inclusive sin necesidad de concurso del avalista o fiador.

ii. Todas las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen, ya sean judiciales o extrajudiciales, y también las previstas en la ley 25.248 de Leasing.

iii. La prescripción y caducidad de los créditos y su ejecución contra garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.

iv. El trámite de los pedidos de quiebra formulados por deudores o acreedores, salvo que se trate de personas humanas que no desarrollen actividades comerciales ni empresarias. No obstante, en este último caso los jueces deberán adoptar medidas conducentes a la rehabilitación de esos deudores y a la protección de su dignidad y de su grupo familiar.

v. Se prorroga por un (1) año desde el vencimiento originariamente previsto el plazo para cumplir las obligaciones emergentes de acuerdos preventivos concursales homologados, tanto los judiciales como los extrajudiciales. Las cuotas vencidas e impagas a la fecha de sanción de la ley serán exigibles a partir del cese del estado de emergencia, es decir 1 de abril de 2021.

vi. Se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, salvo a favor de créditos laborales y de origen alimentario. Esta prohibición apunta a proteger los activos de la empresa concursada respecto de obligaciones post-concursales impagas.

3. Finalmente, se establece una reducción de la tasa de justicia a abonar en caso de homologación de los acuerdos preventivos correspondientes a concursos preventivos alcanzados por la declaración de emergencia, la que se deberá calcular tomando como base el monto total del acuerdo homologado con sus quitas, excluyendo a los acreedores privilegiados, salvo que se los hubiera incluido en el acuerdo.

El proyecto ha sido girado al Senado para su tratamiento.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Tomás M. Araya, Martín Torres Girotti y/o Melisa Romero.