Derecho societario - constitución de sociedades

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DERECHO SOCIETARIO

Constitución de sociedades

El 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general Nº 30/2020 de la Inspección General de Justicia que establece un procedimiento para que aquellas sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente, obtengan en esa misma oportunidad su clave única de identificación tributaria y la rúbrica de sus libros.

La resolución entrará en vigencia a los 15 días de su publicación.

Estatutos tipo inmodificables

El 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general Nº 32/2020 de la Inspección General de Justicia por la que se aprueban los estatutos tipo inmodificables para Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de Jubilados, Centros Culturales y Bibliotecas Populares.

Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar en forma simultánea al inicio del trámite de constitución, la rúbrica de los libros contables y sociales obligatorios.

La resolución entrará en vigencia a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Diversidad de género

El 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia que dispone que a partir de su entrada en vigencia las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan, comprendidas en el artículo 299 de la ley N° 19.550 (excepto las incluidas en los incisos 1°, 2° y 7°), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del estado deben incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrada por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Si la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano debe integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

La resolución establece que dicha composición deberá respetarse también para las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior en oportunidad de resolverse las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, con posterioridad a su entrada en vigencia. Del texto de la norma no resulta si solo se refiere a la renovación de autoridades de las nuevas personas jurídicas antes mencionadas o si abarca también a las ya existentes.

La Inspección podrá, ante un pedido expreso, exceptuar de forma total, parcial, transitoria o definitiva de dar cumplimiento a estas disposiciones, a la persona jurídica que así lo requiera, en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.

La memoria del directorio deberá contener una descripción de la política de género aplicada en relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Establece la facultad de esa Inspección de examinar los reglamentos internos de las asociaciones civiles relativos al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros, a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos, por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga.

La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Patricio Martin, Florencia Pagani y/o Lucila Primogerio.