Derecho societario - constitución de sociedades
DERECHO SOCIETARIO
Constitución de sociedades
El 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general
Nº 30/2020 de la Inspección General de Justicia que establece un procedimiento
para que aquellas sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y
sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de
su constitución bajo la modalidad de trámite urgente, obtengan en esa misma
oportunidad su clave única de identificación tributaria y la rúbrica de sus
libros.
La resolución entrará en vigencia a los 15 días de su publicación.
Estatutos tipo inmodificables
El 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general
Nº 32/2020 de la Inspección General de Justicia por la que se aprueban los
estatutos tipo inmodificables para Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de
Jubilados, Centros Culturales y Bibliotecas Populares.
Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar en forma simultánea al inicio
del trámite de constitución, la rúbrica de los libros contables y sociales
obligatorios.
La resolución entrará en vigencia a los 8 días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Diversidad de género
El 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general
Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia que dispone que a partir de su
entrada en vigencia las asociaciones civiles en proceso de constitución, las
simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario,
las sociedades anónimas que se constituyan, comprendidas en el artículo 299 de
la ley N° 19.550 (excepto las incluidas en los incisos 1°, 2° y 7°), las
fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y
electiva y las sociedades del estado deben incluir en su órgano de
administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que
respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos
referidos que esté integrada por la misma cantidad de miembros femeninos que de
miembros masculinos. Si la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar,
el órgano debe integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de
miembros femeninos.
La resolución establece que dicha composición deberá respetarse también para
las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior en oportunidad de resolverse
las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso
de corresponder de fiscalización, con posterioridad a su entrada en vigencia.
Del texto de la norma no resulta si solo se refiere a la renovación de
autoridades de las nuevas personas jurídicas antes mencionadas o si abarca
también a las ya existentes.
La Inspección podrá, ante un pedido expreso, exceptuar de forma total, parcial,
transitoria o definitiva de dar cumplimiento a estas disposiciones, a la
persona jurídica que así lo requiera, en virtud de circunstancias singulares,
extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes
constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la
consecución de su objeto.
La memoria del directorio deberá contener una descripción de la política de
género aplicada en relación al órgano de administración, incluyendo sus
objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y, en
particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un
número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y
hombres.
Establece la facultad de esa Inspección de examinar los reglamentos internos de
las asociaciones civiles relativos al uso de bienes sociales y acceso a
servicios por parte de asociados y terceros, a fin de evaluar su contenido en
orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten
discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los
derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos, por razones de
sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición
social y cualquier otra situación análoga.
La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de necesitar mayor información, no dude
en contactarse con Patricio Martin, Florencia
Pagani y/o Lucila Primogerio.