El Banco Central impone restricciones a operaciones con valores negociables
Novedad Legal
El 30 de septiembre
de 2019 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la
Comunicación “A” 6799, que estableció nuevas restricciones a operaciones con
valores negociables, complementando la regulación contenida en las
Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780 y sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, el 1 de octubre de 2019 el BCRA emitió la Comunicación “B” 11892,
aclaratoria de la Comunicación “A” 6799.
1. Operaciones de contado con liquidación
Los títulos valores adquiridos por personas humanas mediante liquidación en
moneda extranjera deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo
no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la
operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta sea con
liquidación en moneda extranjera en la misma jurisdicción o especie que la
compra (“dólar MEP” o “dólar cable”).
2. Transferencia de divisas entre cuentas propias
Se aclara que las transferencias en moneda extranjera desde cuentas bancarias
locales de personas humanas a cuentas en el exterior propias pueden realizarse
sin restricciones siempre y cuando la cuenta de destino también califique como
cuenta “bancaria”. Asimismo, se requiere -en este caso- la presentación de una
declaración jurada de que no se han efectuado ventas de títulos valores con
liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles a la
transferencia respectiva.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Patricio
A. Martin, María Victoria Funes, Fermín
Caride y/o Lucía Carro.