La Comisión Nacional de Valores establece nuevas restricciones para las operaciones de compraventa de valores negociables

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LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ESTABLECE NUEVAS RESTRICCIONES PARA LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VALORES NEGOCIABLES

El 16 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 856/2020 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

En línea con las nuevas Restricciones establecidas por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 7106, de fecha 15 de septiembre de 2020 (ver nuestra novedad legal), la CNV extendió el plazo mínimo de tenencia aplicable a las operaciones de compraventa de valores negociables (es decir, el plazo durante el cual los valores negociables no pueden ser vendidos ni transferidos) de cinco a 15 días hábiles para (i) transferencias de valores negociables adquiridos con Pesos a cuenta depositarias fuera de la Argentina; y (ii) transferencias de valores negociables desde cuentas depositarias del exterior a cuentas radicas en Argentina, en caso de que la liquidación de dicha operación se efectúe en pesos. El plazo mínimo de tenencia no será de aplicación en el caso de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEARS).

Asimismo, cabe destacar que según lo previsto por la Comunicación “A” 7106, las transacciones de valores negociables concertadas en el exterior y los valores negociables adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país y, por ende, deben ser transferidos a Argentina para su posterior venta en el mercado local, siendo de aplicación a tal efecto el período de permanencia indicado precedentemente.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Fermín Caride y/o María Victoria Tuculet