La Comisión Nacional de Valores establece nuevas restricciones para las operaciones de compraventa de valores negociables
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES ESTABLECE NUEVAS RESTRICCIONES PARA LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA
DE VALORES NEGOCIABLES
El 16 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
General Nº 856/2020 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional
de Valores (“CNV”).
En línea con las nuevas Restricciones establecidas por el Banco Central
mediante la Comunicación “A” 7106, de fecha 15 de septiembre de 2020 (ver
nuestra novedad legal), la CNV extendió el plazo
mínimo de tenencia aplicable a las operaciones de compraventa de valores
negociables (es decir, el plazo durante el cual los valores negociables no
pueden ser vendidos ni transferidos) de cinco a 15 días hábiles para (i)
transferencias de valores negociables adquiridos con Pesos a cuenta
depositarias fuera de la Argentina; y (ii) transferencias de valores
negociables desde cuentas depositarias del exterior a cuentas radicas en
Argentina, en caso de que la liquidación de dicha operación se efectúe en
pesos. El plazo mínimo de tenencia no será de aplicación en el caso de acciones
y/o certificados de depósito argentinos (CEDEARS).
Asimismo, cabe destacar que según lo previsto por la Comunicación “A” 7106, las
transacciones de valores negociables concertadas en el exterior y los valores
negociables adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país
y, por ende, deben ser transferidos a Argentina para su posterior venta en el
mercado local, siendo de aplicación a tal efecto el período de permanencia
indicado precedentemente.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o María
Victoria Tuculet.