Nuevo régimen de percepción para el impuesto PAIS
Nuevo régimen de
percepción para el impuesto PAIS
Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4815, publicada en el Boletín Oficial
el 16 de septiembre de 2020, la AFIP estableció un régimen de percepción que se
aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de conformidad con el artículo 35 de la Ley N°
27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes
operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos,
adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas
educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por
investigadores que se desempeñen en el ámbito de estatal y
c) La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes
destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
Serán pasibles de la percepción, los sujetos residentes en el país -personas humanas
o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables-. Si la operación se
realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción
alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o
beneficiarios de extensiones.
La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará
aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.
Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que, según el tipo de
operación de que se trate, se detallan en el artículo 37 de la ley 27541 y su
modificación. En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago,
la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.
Las percepciones que se practiquen en virtud del régimen se considerarán pagos
a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para
los contribuyentes. Se prevé un mecanismo de devolución para los
monotributistas o empleados en relación de dependencia que no puedan computar
la percepción sufrida.
El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de
percepción se realizará conforme los procedimientos, plazos y demás condiciones
que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias
-Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.
El nuevo régimen resultará aplicable para las operaciones efectuadas a partir
del 16 de septiembre de 2020.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna
Artopoulos y/o Lucía de Zavalía.