Exterior y cambios

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EXTERIOR Y CAMBIOS

El 15 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7138, mediante la cual se ampliaron los supuestos de aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios establecidos en la Comunicación “A” 7123 del BCRA. Asimismo, se introdujeron novedades en materia de pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente y con respecto al régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias.

1. Aplicación de cobros de exportaciones

Se ampliaron los supuestos de aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios - en los términos del punto 1 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA (ver novedad legal) - a los siguientes supuestos:

(i) pagos de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas y suscriptas en moneda extranjera, cuyo capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, siempre que: a) los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios (el “MLC”); y b) la vida promedio no sea inferior a un (1) año considerando capital e intereses.

(ii) aportes de capital de inversión directa o nuevos endeudamientos destinados al cumplimiento del plan de refinanciación establecido en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 del BCRA (ver novedad legal), cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC; y

(iii) nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 9 de octubre de 2020, destinadas al cumplimiento del plan de refinanciación establecido en la norma citada en el punto (ii), siempre que la vida promedio no sea inferior a los dos (2) años.

2. Pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente

Adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, el importador deberá contar con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “Salida”, en los casos en que dicha declaración sea requerida para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo. Este mismo requisito será aplicable para el acceso al MLC por parte de entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas por importaciones de bienes emitidas a partir del 16 de octubre de 2020.

Asimismo, a partir del 2 de noviembre de 2020 se considerarán en situación de demora los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 2 de septiembre de 2019 y el 31 de octubre de 2019 que no se encuentren regularizados y que correspondan a:

(i) pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque;

(ii) pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador); y

(iii) cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales.

Los importadores que registren demoras en regularizar estas operaciones no podrán realizar nuevos pagos anticipados hasta tanto regularicen la situación.

3. Régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias

Se redujo de US$500.000 a US$ 50.000 el monto a partir del cual las entidades financieras deben reportar al BCRA los egresos a través del MLC en el marco del régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro