Nueva Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Nueva Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El 16 de septiembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Nº 6325 que regula la responsabilidad extracontractual del sector público de la Ciudad.

La norma reproduce mayormente y de forma casi textual las disposiciones de la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado Nº 26.944 en cuanto al carácter objetivo y directo de la responsabilidad estatal, los presupuestos para la procedencia de dicha responsabilidad por actividad ilícita como legítima, el alcance del eventual resarcimiento y los plazos de prescripción para las acciones procesales tendientes a su reconocimiento.

No obstante, pueden señalarse las siguientes diferencias respecto de la Ley Nacional:

-       La norma de la Ciudad abarca a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin establecer limitaciones respecto a la procedencia de la responsabilidad por actividad legítima o ilegítima. Por el contrario, la Ley Nacional establece expresamente que la actividad judicial legítima no genera derecho a indemnización.

-       La norma de la Ciudad, al igual que la de Nación, establece la improcedencia de la sanción pecuniaria disuasiva. Sin embargo, la norma de la Ciudad dispone que aquello no obsta a la procedencia de las sanciones conminatorias contra los funcionarios.

-       Respecto a la extensión de la indemnización por actividad legítima, el principio es idéntico a la Ley Nacional (es decir, incluye únicamente el daño emergente). Sin embargo, la norma de la Ciudad trae una excepción para el caso en que se afecte la vida, la salud física y mental o la integridad física de las personas, por la cual se autoriza al juez a fijar prudencialmente los rubros indemnizatorios correspondientes al lucro cesante, aclarando que la indemnización no podrá ampliarse a otros supuestos como la pérdida de chance.

-       En lo referente a concesionarios de servicios públicos o contratistas, la norma de CABA mantiene el principio de la Ley Nacional referido a la irresponsabilidad del Estado por los perjuicios causados por aquellos. Sin embargo, a diferencia de la norma Nacional, la ley de la Ciudad establece que el Estado tendrá responsabilidad cuando el hecho generador de los daños resida en la inobservancia del deber expreso y determinado de control, o cuando el daño sea consecuencia directa de una falta grave en el ejercicio del poder de ordenación o regulación del servicio.