Nuevo régimen de información sobre planificación fiscal
Nuevo régimen de información sobre
planificación fiscal
En un claro avance sobre los derechos individuales, las normas imperantes sobre
el secreto profesional y diversas garantías constitucionales, la AFIP ha
implementado un régimen de información a través de la Resolución General (AFIP)
4838 publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2020, conforme el cual
los contribuyentes que hayan participado y los asesores fiscales que hayan
ayudado, asistido, aconsejado, asesorado, opinado o realizado cualquier
actividad relacionada con la implementación de una “planificación fiscal”,
deben cumplir con un régimen de información en el cual se les obliga a
denunciar las operaciones de la entendida planificación suministrando “información
exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada
la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja
fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes
comprendidas en dicha planificación o de un tercero”.
La AFIP obliga así a los sujetos indicados a proporcionar una descripción
completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes
involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación
fiscal. La obligación de información comprende asimismo un análisis
pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso
de la normativa extranjera.
El régimen distingue entre planificación fiscal nacional de la internacional,
estableciendo requisitos distintivos para una y otra. En términos genéricos, se
considera una planificación sujeta a reporte a todo acuerdo, esquema, plan y
cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro
tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella.
La norma ejemplifica la existencia de una planificación internacional sujeta al
régimen a distintas situaciones en las que evidentemente se presupone una
connotación de aprovechamiento de beneficios fiscales, que podrían resultar “a
priori” cuestionables o al menos investigados a futuro por el fisco. Entre
otras se incluyen las siguientes situaciones:
(i) utilización de sociedades para el
aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición;
(ii) adopción de estrategias para evitar la configuración del estatus de
establecimiento permanente;
(iii) producción de un resultado de doble no imposición internacional;
(iv) permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos
extranjeros; o
(v) aprovechamiento de las asimetrías existentes en las leyes tributarias de
dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de
una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto
una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
Las consecuencias ante la falta de cumplimiento de este régimen son de distinto
tenor como represalias ante la incorporación y/o permanencia en los distintos
registros implementados por AFIP, denegación de certificados de crédito fiscal
y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras
solicitudes. También puede implicar el encuadramiento en una categoría
creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución
General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)- y, por último, la
imposición de sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 que si bien no han sido
identificadas podría incluir, al menos, multas pecuniarias.
Otra controvertida regla de esta nueva normativa de AFIP es el carácter
retroactivo que se le imprimió a la obligación de informar, atento que se prevé
que las planificaciones fiscales comprendidas en el régimen que hayan sido
implementadas entre el 1 de enero de 2019 y el 20 de octubre de 2020 o en fecha
anterior pero que “subsistan” al 20 de octubre de 2020, deberán ser informadas
hasta el 29 de enero de 2021.
Pretender que los contribuyentes y sus asesores les brinden información al
fisco por sus operaciones –legales- que puedan ser consideradas como con cierta
ventaja fiscal para su revisión por parte de la AFIP, es sin lugar a dudas una
norma cuanto menos controvertida que seguramente generará un debate por su
posible intromisión al legítimo derecho de trabajar y de ejercer toda industria
lícita, a la privacidad e intimidad de las personas y ante el principio que
dice que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo
que ella no prohíbe.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Alejandro
E. Messineo o Ariadna L. Artopoulos.