Defensa del Consumidor - Deber de información de medios de pago aceptados por proveedores de bienes y servicios
DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Deber de información de medios de pago aceptados por proveedores de bienes y
servicios
Mediante la Resolución N° 449/2020, la Secretaría de Comercio Interior
estableció que los proveedores de bienes y servicios, en los términos del
Artículo 2° de la Ley N° 24.240 (Defensa del Consumidor) y sus modificatorias,
deberán informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos
los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
A tal fin, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de
identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en
las líneas de caja como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y
claramente visible los medios de pago aceptados.
Se establece que la cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o
similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los
proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente
informativo para los consumidores.
El incumplimiento a lo establecido por la Resolución será sancionado conforme
las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Para acceder a la Resolución, haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Marcelo
den Toom, Adrián Furman, Francisco
Zappa y/o Florencia García Morato.