COVID - 19 - Precios máximos: Prórroga de la vigencia de la Resolución 100/2020

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Precios máximos: Prórroga de la vigencia de la Resolución 100/2020

Mediante Resolución N° 473/2020 la Secretaría de Comercio Interior (SCI) prorrogó nuevamente la vigencia de la Resolución 100/2020, en esta oportunidad hasta el 31 de enero de 2021.

En virtud de los incrementos autorizados mediante las Disposiciones N° 13/2020 y 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, los precios máximos de venta de los productos alcanzados por la Resolución no podrán superar los precios que resulten de aplicar los porcentuales fijados en dichas Disposiciones sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, conforme las categorías a las que pertenecen.

La Resolución también intima nuevamente a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la Resolución 100/2020 a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante este periodo.

Asimismo, la Resolución sustituye el art. 1 de la Resolución 102/2020 de la SCI que estableció la obligación de la publicación de los listados de precios máximos vigentes, estableciendo que el listado con los precios de venta de cada uno de los productos alcanzados por la Resolución N° 100/2020  con el que deben contar para su exhibición los sujetos obligados por dicha Resolución, sin perjuicio de la condición tributaria del adquirente, deberá consignar: i) el precio vigente al día 6 de marzo de 2020; ii) el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13/2020; y iii) el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 14/2020.

Se recuerda que los sujetos obligados deberán contar con el mencionado listado en cada uno de los puntos de venta, sin excepción, debiendo incluirse los precios de venta de los productos comercializados en cada establecimiento, no aceptándose como válidos los listados de tipo genéricos.

La medida entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2020.

Para acceder a la Resolución haga clic aquí.Precios máximos: Prórroga de la vigencia de la Resolución 100/2020

Mediante Resolución N° 473/2020 la Secretaria de Comercio Interior (SCI) prorrogó nuevamente la vigencia de la Resolución 100/2020, en esta oportunidad hasta el 31 de enero de 2021.

En virtud de los incrementos autorizados mediante las Disposiciones N° 13/2020 y 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, los precios máximos de venta de los productos alcanzados por la Resolución no podrán superar los precios que resulten de aplicar los porcentuales fijados en dichas Disposiciones sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, conforme las categorías a las que pertenecen.

La Resolución también intima nuevamente a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la Resolución 100/2020 a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante este periodo.

Asimismo, la Resolución sustituye el art. 1 de la Resolución 102/2020 de la SCI que estableció la obligación de la publicación de los listados de precios máximos vigentes, estableciendo que el listado con los precios de venta de cada uno de los productos alcanzados por la Resolución N° 100/2020  con el que deben contar para su exhibición los sujetos obligados por dicha Resolución, sin perjuicio de la condición tributaria del adquirente, deberá consignar: i) el precio vigente al día 6 de marzo de 2020; ii) el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13/2020; y iii) el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 14/2020.

Se recuerda que los sujetos obligados deberán contar con el mencionado listado en cada uno de los puntos de venta, sin excepción, debiendo incluirse los precios de venta de los productos comercializados en cada establecimiento, no aceptándose como válidos los listados de tipo genéricos.

La medida entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2020.

Para acceder a la Resolución haga clic aquí.