Pago de importaciones y deuda financiera externa con vinculadas

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PAGO DE IMPORTACIONES Y DEUDA FINANCIERA EXTERNA CON VINCULADAS

El 29 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7151, mediante la cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de:

(i) las limitaciones para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes o la cancelación de capital de deudas originadas en la importación de bienes (establecido por la Comunicación “A” 7030 del BCRA, sus modificatorias y complementarias); y

(ii) el requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación del capital de deuda financiera externa con vinculadas.

Asimismo, se estableció que a partir del 30 de octubre de 2020, previamente a dar curso a ciertos pagos de importaciones de bienes permitidos (por existencia de superávit de nacionalizaciones de bienes respecto de pagos de importaciones correspondientes al 2020 o por no superarse el monto de US$ 1 millón calculado conforme al punto 2.7 de la Comunicación “A” 7030 y sus modificatorias), la entidad financiera interviniente deberá constatar que la declaración jurada del cliente resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

En caso de requerirse mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro