Pago de importaciones y deuda financiera externa con vinculadas
PAGO DE IMPORTACIONES
Y DEUDA FINANCIERA EXTERNA CON VINCULADAS
El 29 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7151, mediante la cual se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2020 la vigencia de:
(i) las limitaciones para acceder al mercado de cambios para el pago de
importaciones de bienes o la cancelación de capital de deudas originadas en la
importación de bienes (establecido por la Comunicación “A” 7030 del BCRA, sus
modificatorias y complementarias); y
(ii) el requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de
cambios para la cancelación del capital de deuda financiera externa con
vinculadas.
Asimismo, se estableció que a partir del 30 de octubre de 2020, previamente a
dar curso a ciertos pagos de importaciones de bienes permitidos (por existencia
de superávit de nacionalizaciones de bienes respecto de pagos de importaciones
correspondientes al 2020 o por no superarse el monto de US$ 1 millón calculado
conforme al punto 2.7 de la Comunicación “A” 7030 y sus modificatorias), la
entidad financiera interviniente deberá constatar que la declaración jurada del
cliente resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del
sistema online implementado a tal efecto.
En caso de requerirse mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.