Derecho societario
DERECHO SOCIETARIO
Inspección General de Justicia. Diversidad de género
El 27 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
General Nº 42/2020 de la Inspección General de Justicia. Dicha norma establece
que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas
o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones
con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, anotadas
y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el
Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar la
excepción de cumplimiento de la obligación de incluir en su órgano de
administración y fiscalización una composición que respete la diversidad de
género, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de
dichos Registros. La constancia a ser emitida por el Registro deberá acreditar
que la entidad peticionante, de conformidad con sus principios constitutivos,
no puede adecuar su estructura asociativa y sus reglamentos internos a los
requerimientos de la Inspección respecto de la composición de los órganos
sociales.
Inspección General de Justicia. Sociedades por acciones simplificadas
El 28 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
General Nº 43/2020 de la Inspección General de Justicia, que dispone que todo
trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas, exceptuado
el de inscripción de la subsanación, debe ser presentado con dictamen
profesional de precalificación.
Asimismo, establece la aplicación de multas para la sociedad y sus
representantes, si el organismo constata la inexistencia de la sede social
inscripta y la falsedad en la declaración del beneficiario final o la
inexistencia del mismo.
Respecto de las actas de la sociedad, prevé que deben ser suscriptas únicamente
mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto.
Dispone que, mientras se mantenga vigente el aislamiento social preventivo y
obligatorio, se suspenderá la opción de certificación por parte de funcionarios
autorizados de la Inspección General de Justicia, de firmas en instrumentos
privados de constitución y en todo otro instrumento privado, en su caso,
correspondiente a trámites habilitados o que se habiliten, de todas las
personas jurídicas privadas sujetas a autorización, registro y fiscalización
del organismo.
La Resolución entra en vigencia a los 15 días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Patricio
A. Martin, Florencia Pagani y/o Lucila
Primogerio.