Derecho societario

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DERECHO SOCIETARIO

Inspección General de Justicia. Diversidad de género

El 27 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 42/2020 de la Inspección General de Justicia. Dicha norma establece que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar la excepción de cumplimiento de la obligación de incluir en su órgano de administración y fiscalización una composición que respete la diversidad de género, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de dichos Registros. La constancia a ser emitida por el Registro deberá acreditar que la entidad peticionante, de conformidad con sus principios constitutivos, no puede adecuar su estructura asociativa y sus reglamentos internos a los requerimientos de la Inspección respecto de la composición de los órganos sociales.

Inspección General de Justicia. Sociedades por acciones simplificadas

El 28 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 43/2020 de la Inspección General de Justicia, que dispone que todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas, exceptuado el de inscripción de la subsanación, debe ser presentado con dictamen profesional de precalificación.

Asimismo, establece la aplicación de multas para la sociedad y sus representantes, si el organismo constata la inexistencia de la sede social inscripta y la falsedad en la declaración del beneficiario final o la inexistencia del mismo.

Respecto de las actas de la sociedad, prevé que deben ser suscriptas únicamente mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto.

Dispone que, mientras se mantenga vigente el aislamiento social preventivo y obligatorio, se suspenderá la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la Inspección General de Justicia, de firmas en instrumentos privados de constitución y en todo otro instrumento privado, en su caso, correspondiente a trámites habilitados o que se habiliten, de todas las personas jurídicas privadas sujetas a autorización, registro y fiscalización del organismo.

La Resolución entra en vigencia a los 15 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Patricio A. Martin, Florencia Pagani y/o Lucila Primogerio