Ley de Góndolas: Adhesión de la provincia de Buenos Aires

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LEY DE GÓNDOLAS: ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Mediante la Ley Nº 15.199 (la “Ley”), la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 27.545 (la “Ley de Góndolas”), sin perjuicio de lo específicamente previsto por la ley provincial.

La Ley establece pautas de oferta, exhibición y publicidad de productos de diferentes rubros en góndolas en los siguientes establecimientos, conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 12.573 (los “Establecimientos Alcanzados”):

i) Grandes Superficies Comerciales: todos los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de 500 m2 destinada a la exposición y venta, en municipios con una población de hasta 50.000 habitantes; una superficie superior a los 900 m2 en municipios entre 50.000 y 300.000 habitantes; y superficies de más de 1800 m2 en municipios de más de 300.000 habitantes; y

ii) Cadenas de Distribución: establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta, situados o no en un mismo recinto comercial, que hayan sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente; en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, indumentaria, artefactos electrodomésticos, materiales, herramientas y accesorios para la construcción y los que la reglamentación considere.

El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la Ley, quien a su vez:

i) determinará los lineamientos de los acuerdos escritos de relaciones comerciales entre los Establecimientos Alcanzados y sus proveedores, que deberán incluir el “Código de Buenas Prácticas” establecido en la Ley de Góndolas; y

ii) creará el isologotipo que se denominará “Producción Bonaerense”, con el objetivo de identificar los productos elaborados por MiPyMEs, cooperativas y los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena en el territorio provincial. Dicho isologotipo, deberá además contar con el nombre y/o logo institucional del municipio en donde se encuentre el establecimiento del productor.

En relación con lo expresado en el párrafo anterior, se establece que los Establecimientos Alcanzados deberán contar con una góndola específica de “Producción Bonaerense”, que deberá cumplir con las características establecidas en la reglamentación de la Ley.

Por último, se invita a los municipios a fiscalizar el debido cumplimiento de la Ley.

En caso de incumplimiento, se aplicarán las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el régimen de lealtad comercial, el procedimiento establecido en el Decreto Provincial N° 1805/83 o los que en lo sucesivo lo modifiquen o reemplacen. En caso de que se afecten derechos de los consumidores se aplicará el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley Nº 13.133).

Para acceder a la Ley, haga clic aquí.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Marcelo den Toom y/o Florencia García Morato.