COVID - 19 - Decreto 875/2020 - Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio / Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
DECRETO 875/2020 – PRÓRROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO / AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se prorrogan las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social
Obligatorio desde el día 09 y hasta
el día 29 de Noviembre de 2020 inclusive.
El “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” rige para para todas las personas que
residan o transiten en las provincias de: El AMBA que comprende a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires y los
siguientes treinta y cinco (35) partidos de la Provincia de Buenos Aires (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham,
Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján,
Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López). Todos los restantes partidos de la Provincia de
Buenos Aires, (excepto General
Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce,
Castelli, Roque Pérez y Tandil); la Provincia de Catamarca; la Provincia de Corrientes;·la
Provincia de Entre Ríos; la Provincia de Formosa; la Provincia de la Pampa;·la Provincia de Misiones;·la Provincia de
Jujuy; la Provincia del Chaco; la Provincia de Córdoba; la Provincia de la
Rioja; la Provincia de Mendoza;·la Provincia de Salta; la Provincia de Tucumán;
la Provincia del Chubut (Excepto Rawson);
la Provincia del Neuquén ( Excepto La
Ciudad De Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y
Zapala); la Provincia de Río Negro (Excepto
Bariloche Y Dina Huapi Y Los Departamentos De General Roca Y Adolfo Alsina); la
Provincia de San Juan (Excepto Rawson,
Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía Y Capital); la Provincia de San Luis (Excepto Capital Y General Pederner); la
Provincia de Santa Cruz (Excepto Río
Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado Y Caleta Olivia); la Provincia de
Santa Fe (Excepto Rosario, La Capital,
General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos);
la Provincia de Santiago del Estero (Excepto
Capital Y Banda); la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur (excepto Río Grande).. .
La medida de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” rige para General
Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce,
Castelli, Roque Pérez y Tandil (la Provincia de Buenos Aires); Rawson
(Provincia del Chubut); La Ciudad De
Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala (Provincia
del Neuquén); Bariloche Y Dina Huapi Y
Los Departamentos De General Roca Y Adolfo Alsina (Provincia de Río Negro); Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía Y
Capital (Provincia de San Juan); Capital Y General Pederner (Provincia de
San Luis); Río Gallegos, El Calafate,
Puerto Deseado Y Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz); Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San
Lorenzo, Las Colonias y Castellanos (Provincia de Santa Fe); Capital Y Banda (Provincia de
Santiago del Estero); Río Grande (Provincia
de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
Continúa prohibida la
circulación de personas fuera del aglomerado donde residan, salvo que posean el
“Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.
En el AMBA, el
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos
dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO
(30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada. Y continúan prohibidas
las prácticas deportivas en espacios cerrados.
Se mantienen como actividades y servicios esenciales y las personas afectadas a ellos a las determinadas en el decreto 792/20 las cuales están exceptuadas de cumplir el ASPO link
Se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que realicen actividades y servicios esenciales, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
Asimismo se prorroga lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Decreto 331/20 referido a fronteras, hasta el 29 de noviembre inclusive, sin embargo la Dirección Nacional de Migraciones, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Se modifica la presunción de enfermedad de carácter profesional
del Covid 19 hasta sesenta (60) días posteriores a la finalización de la
emergencia sanitaria en los casos de los trabajadores de la salud y de miembros
de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo.