COVID - 19 - SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA. Atención de los procesos de gestión de modo presencial. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Resolución 970/2020
SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA. Atención de los procesos
de gestión de modo presencial. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social - Resolución 970/2020
Por medio de la Resolución que comentamos, la autoridad nacional del
trabajo declara como crítico, esencial e indispensable para su funcionamiento,
al servicio que prestan la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria, Dirección del Programa Asistir, Dirección del Tribunal de Trabajo
Para el Personal de Casas Particulares, dependientes de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, y la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a partir del 1º de diciembre de 2020.
En tales condiciones, decide convocar de manera extraordinaria a
aquellos dependientes y funcionarios que presten tareas en esas áreas para que
lo hagan de modo presencial en las respectivas sedes de esas reparticiones.
Esto supondrá la reanudación de los servicios de atención en las mismas
de modo presencial y en lo que respecta a SECLO y al T T P C
Particulares, la reanudación de las audiencias espontáneas en su sede
habitual.