Nueva obligación de informar a la AFIP beneficiarios finales y de registrar entidades pasivas

Publicaciones VOLVER

Nueva obligación de informar a la AFIP beneficiarios finales y de registrar entidades pasivas

Modificaciones a la Resolución General 4697/2020 y extensión del plazo

El 14 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4878/20, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución General (AFIP) 4697/20 que sustituyó el régimen de información de participaciones sociales, rentas pasivas, e identificación del beneficiario final, entre otras cuestiones.

La definición indicada para el beneficiario final por la Resolución General (AFIP) 4697/20 se mantiene sin modificaciones así como la obligación de informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, cuando no se identifique a la persona humana que efectivamente encuadre en la definición otorgada. Sin embargo, se brindan precisiones respecto de los beneficiarios finales de sociedades con cotización pública y de fondos comunes de inversión, tengan o no cotización pública.

En los casos en que el sujeto obligado a informar comercialice su capital en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública, deberá informar únicamente como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedores del capital que posean, en forma directa o indirecta, un mínimo de 2% de la composición accionaria o una valuación mayor a $ 50.000.000 al 31 de diciembre del año que se informa, o en su defecto, informar como tales a aquellas personas humanas que por otros medios ejerzan el control final, en forma directa o indirecta. Para los fondos comunes de inversión, cuenten o no con cotización pública, aplican las prescripciones de este párrafo respecto del beneficiario final.

Se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el exterior que resulten titulares o tengan participación social o equivalente, serán considerados beneficiarios finales.

Respecto de las sociedades y otras entidades en el país o radicadas en el exterior que tengan participación en el capital social o equivalente en otras sociedades radicadas en el país, y las sociedades controladas, controlantes o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades, deberá identificarse a la persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme la definición prevista en la norma que analizamos. En lo que respecta a los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de vigilancia y ciertos apoderados, deberá informarse si dichas personas revisten el carácter de beneficiarios finales.

En cuanto a los datos a proporcionar, se establece que el sujeto obligado deberá informar el primer nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras jurídicas que participan en forma indirecta en el capital de ella, e identificar al beneficiario final. Sin embargo, cuando éstas fueren entidades radicadas en el exterior, deberá informarse toda la cadena de participaciones.

Por último, la obligación de la presentación de la información es prorrogada al 30 de diciembre de 2020.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna Artopoulos o Francisco Altamirano.