Renegociación de tarifas de gas natural y electricidad
Renegociación de tarifas de gas natural y electricidad
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1020/2020:
(1) El Proceso de Renegociación no debe exceder el plazo de 2 (dos) años, lapso durante el cual quedarán suspendidos los acuerdos alcanzados en el marco de las respectivas RTI, con los alcances que deberán ser determinados por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”).
(2) En el marco del Proceso de Renegociación, podrán alcanzarse Acuerdos Transitorios de Renegociación de los que debería surgir un Régimen Tarifario de Transición y, como objetivo final, Acuerdos Definitivos de Renegociación, que supondrán la renegociación definitiva de los acuerdos alcanzados bajo las correspondientes RTI.
(3) El ENRE y el ENARGAS han sido dotados de amplias facultades para conducir el proceso, a cuyo efecto, entre otras cosas, podrán: (i) dictar la reglamentación del Decreto que fuese necesaria; (ii) llevar adelante el Proceso de Renegociación; (iii) acordar transacciones, conciliaciones, compensaciones, novaciones, remisiones y/o cualquier otra forma de extinción de obligaciones recíprocas o litigiosas originadas en la ejecución de los respectivos contratos; y (iv) suscribir, una vez cumplidos todos los recaudos previos aplicables, las actas acuerdo correspondientes, junto con el Ministro de Economía, ad referéndum del Poder Ejecutivo nacional.
(4) El ejercicio de las facultades asignadas al ENRE y el ENARGAS no se hallará limitado o condicionado por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios relativas a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos
(5) En el caso de que no fuese posible arribar a acuerdos en el marco del Proceso de Renegociación, el ENRE y el ENARGAS deberán dictar, ad referéndum del Poder Ejecutivo nacional, el nuevo régimen tarifario aplicable a los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural bajo jurisdicción federal.
Disposiciones complementarias
El Decreto incluye, además, ciertas medidas transitorias o complementarias, a saber:
(i) Se prorroga el congelamiento (“mantenimiento”) de las tarifas de energía eléctrica y gas natural por un plazo adicional de 90 días (es decir, hasta el 17/03/2021), o hasta que entren en vigencia nuevos cuadros tarifarios resultantes del Régimen Tarifario de Transición antes mencionado, lo que ocurra primero.
(ii) Se prorroga la intervención del ENRE y el ENARGAS por el plazo de un 1 (un) año (es decir, hasta el 31/12/2021), o hasta que finalice el Proceso de Renegociación, lo que ocurra primero.
(iii) Se prorroga la vigencia de la competencia del ENRE sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica que prestan Empresa Distribuidora Norte S.A. (“EDENOR”) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (“EDESUR”), hasta que finalice la intervención de dicho Ente Regulador.
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En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Inés Corrá Cristian Galansky, y/o Fernando Brunelli.