COVID - 19 - Planes de ahorro previo: notificaciones electrónicas
Planes de ahorro previo: notificaciones
electrónicas
La Inspección General de Justicia, mediante Resolución General Nº 51/2020, publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2020, decidió lo siguiente:
(i) Prorrogar hasta el 30 de abril de 2021:
(a) el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la Resolución General Nº 14/2020 modif. por Resolución General Nº 38/2020: “Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución (27 de agosto de 2020) y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción”.
(b) los plazos establecidos en el art. 7º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resolución General Nº 38/2020: “Las sociedades administradoras deberán: 1. Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias. 2. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución. 3. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero. 4. Dejar sin efecto la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación”.
(ii) Mantener durante el plazo de prórroga las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resolución General Nº 38/2020: “Las sociedades administradoras deberán adoptar las medidas conducentes a la mejor y más clara difusión del régimen que se aprueba y, a partir de la vigencia de la presente y realizar una campaña de difusión para brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas.
Por cuestiones relativas a estos puntos,
contactarse con Martín Torres
Girotti, Melisa Romero o Yamila Di Martino.