COVID - 19 - Entra en vigencia el aporte solidario y extraordinario
Entra en vigencia el aporte solidario y
extraordinario
El 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.605,
que establece el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar
los Efectos de la Pandemia”, de carácter obligatorio y por única vez.
El aporte deberá ser ingresado por:
(i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la
totalidad de sus bienes en Argentina y en el exterior, valuados de conformidad
con los criterios de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales,
independientemente de las exenciones que puedan gozar los mismos frente a dicho
gravamen.
A los efectos del pago del aporte, serán considerados también sujetos
residentes las personas humanas de nacionalidad argentina que sean residentes
en “jurisdicciones no cooperantes” (conforme al listado previsto en el decreto
862/19, reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias) o “jurisdicciones
de baja o nula tributación” (aquellas jurisdicciones que establecen una
tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la tributación
corporativa argentina); y
(ii) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por
la totalidad de los bienes en Argentina. Actuarán como responsables sustitutos
para el pago del aporte las personas humanas residentes en el país que tengan
el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia,
administración o guarda de los citados bienes.
Corresponderá el pago del aporte en la medida en que los bienes superen el
importe de doscientos millones de pesos ($200.000.000), inclusive, al 18 de
diciembre de 2020. En ese caso, el aporte se tributará sobre la totalidad de
los bienes (no sobre el excedente).
Respecto de los propietarios (residentes o no residentes) de activos en nuestro
país por más de $200.000.000 el aporte se determinará en función de una suma
fija y, en general, alícuotas progresivas fijadas entre el 2% y el 3,5% del
valor total de los bienes en el país.
En el caso de sujetos residentes en el país que fueran propietarios de bienes
en el exterior el aporte se deberá calcular a las alícuotas progresivas entre
3,5% y 5,25%, excepto que se decida repatriar antes del 16 de febrero de 2021
(i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes
generados como resultado de la realización de activos financieros en el
exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30%) del valor
total de dichos activos.
Para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, el aporte
extraordinario incluye expresamente dentro de la base del impuesto a las
participaciones en trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado, demás
estructuras análogas y sociedades.
La ley rige a partir del 18 de diciembre de 2020. La AFIP deberá dictar las
normas reglamentarias.
Existen fundamentos para cuestionar la constitucionalidad del aporte
extraordinario.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna
Artopoulos, Alejandro Messineo, Santiago
Bergallo o Francisco Altamirano.