Exterior y cambios
EXTERIOR Y CAMBIOS
El 4 de febrero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió las Comunicaciones “A” 7218 y “A” 7217, mediante las cuales se
introdujeron novedades referentes a: (i) el acceso al mercado de cambios para
el pago de capital e intereses de títulos de deuda con registro en el exterior
y suscriptos parcialmente en el país; y (ii) los cobros locales de
exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera
extranjera, respectivamente.
Acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de títulos de
deuda con registro en el exterior y suscriptos parcialmente en el país
Se permite el acceso al mercado de cambios a residentes para la cancelación en
el exterior de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con
registro en el exterior concertadas a partir del 5 de febrero de 2021 y que
hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país, en la
medida en que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) el deudor demuestre al menos una de las siguientes condiciones: (1) ha
registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda;
o (2) los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con
el exterior;
(ii) la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 años;
(iii) el primer pago de capital no se registre antes de los 3 años de la fecha
de emisión;
(iv) la suscripción local no supere el 25% de la suscripción total; y
(v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la
totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.
Cobros locales de exportaciones del régimen de ranchos
Se considerará cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso
de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos
y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa
propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida en
que se cumplan ciertas condiciones:
(i) la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país y el
agente local ha realizado localmente el pago al exportador;
(ii) el agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios para el pago
de servicios a vinculadas no residentes, en su carácter de agente recaudador de
fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes
(es decir, resulta aplicable la excepción del punto 3.2.2 de las normas de
“Exterior y Cambios” del BCRA);
(iii) el agente local debe declarar que no ha transferido ni transferirá fondos
al exterior por la parte proporcional correspondiente al monto que se pretende
imputar al permiso;
(iv) en caso de que los montos hayan sido percibidos en moneda extranjera,
deben ser liquidados en el mercado de cambios; y
(v) el agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior a US$
250.000 en el mes calendario en curso.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.