Nuevos controles a la exportación de carne
Nuevos controles a la
exportación de carne
Mediante Resolución Conjunta Nº 3/2021 (la “Resolución”), el Ministerio de
Desarrollo Productivo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
sujetaron la exportación de productos cárnicos a la previa confección y
registración de la “Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne”
(en adelante, DJEC).
Los sujetos obligados a realizar la DJEC son aquellos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial
(RUCA) dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Los productos alcanzados por la Resolución son la carne fresca, refrigerada y/o
congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y gallo y
gallina doméstica.
La DJEC deberá contener información relativa a: (i) el período de embarque de
la mercadería; (ii) los datos identificatorios del exportador; (iii) el tipo de
mercadería, debiéndose aclarar partida arancelaria, certificación sanitaria y
categoría de animal; (iv) el tipo de carga (enfriada o congelada); (v) el
volumen de ventas en toneladas; (vi) el precio FOB; (vii) la fecha de cierre de
venta; (viii) si es sujeto obligado de informar en el SIPRE, y en caso de no
serlo, informar el volumen comercializado en el mercado interno en los últimos
dos meses; (ix) datos identificatorios del comprador (denominación, tipo
societario, domicilio, país, código de identificación tributaria, si resulta
intermediario o destinatario final); y (x) país destino de la mercadería.
Se designa a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario como
autoridad de aplicación, pudiendo esta modificar tanto los productos alcanzados
por la Resolución así como la información requerida por esta a los fines de la
DJEC. La referida autoridad determinará el procedimiento y los plazos de
vigencia de la DJEC, así como los controles de información para proceder a su
registración.
La autoridad de aplicación, en conjunto con la Secretaría de Comercio Interior,
deberán instrumentar las medidas necesarias para favorecer el intercambio
diario de información contenida en la DJEC, pudiendo esta última solicitar toda
documentación e información complementaria, a efectos de dar seguimiento al
abastecimiento del mercado interno y al cumplimiento de las directivas fijadas
por ambos organismos. Todas las inconsistencias o anomalías observadas en la
información contenidas en la DJEC o aportadas en respuesta a los requerimientos
de información complementaria deberán ser subsanadas de forma previa a la
registración.
A su vez, la Resolución crea dos comisiones: i) la Comisión Mixta de
Seguimiento, integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Subsecretaría
de Mercados Agropecuarios y la Dirección General de Aduanas, cuya tarea consiste
en la evaluación periódica de la evolución de los precios y el relevamiento y
proposición de precios mínimos de referencia para las exportaciones; y ii) la
Comisión Mixta de Fiscalización, integrada por la Secretaría de Comercio
Interior, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección General de
Aduanas, cuya tarea consiste en la verificación y fiscalización del
cumplimiento de las medidas implementadas por la Resolución.
Es de destacar que los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión
inmediata del operador del RUCA, sin perjuicio de otras sanciones que le
pudieran ser aplicadas en virtud de diferentes normativas involucradas.
Para acceder a la Resolución Conjunta Nº 3/2021 haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Marcelo
den Toom.