COVID - 19 - Medidas Generales de Prevención - Decreto 287/2021
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN - DECRETO 287/2021
A partir del 1 de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive, se dispuso establecer medidas generales de prevención a fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 y su impacto sanitario.
Se establecen tres criterios en función del riesgo: “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Los
grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000
habitantes serán considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y
Sanitaria cuando la incidencia sea igual o superior a 500 y el porcentaje
de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%.
Lugares de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo
En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán mantener las siguientes normas de conducta:
- Las
personas deberán mantener una distancia mínima de 2 metros entre ellas.
- Utilizar
tapabocas en espacios compartidos.
- Ventilar
los ambientes en forma adecuada y constante.
- Higienizarse
asiduamente las manos.
- Toser
o estornudar en el pliegue del codo.
- Dar
estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y recomendaciones de las
autoridades sanitarias.
- En
ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso
confirmado” de CODIV-19, “caso sospechoso” o “contacto estrecho”.
Actividades
suspendidas en todo el territorio nacional:
- Viajes
grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no
oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades
recreativas y sociales. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se
deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo
efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación
exterior adecuada de manera constante y cruzada.
- Actividades
y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria. El uso de las superficies cerradas se restringe autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos que expresamente esté previsto un aforo menor.
Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad bajo esta modalidad.
Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas mayores de 60 años de edad, embarazadas y las incluidas en los grupos de riesgo. Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los protocolos aprobados.
Lugares de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio
Los
Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su
jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por
horarios o por zonas.
Lugares de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto
Actividades suspendidas:
- Reuniones
sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que
requieran especiales cuidados.
- Reuniones
sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
- La
práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados.
- Actividades
de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Realización
de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en
lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- Cines,
teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines,
salvo que funcionen al aire libre.
- Locales
gastronómicos entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la
modalidad de reparto a domicilio y/o retiro, siempre que esta última se realice
en locales de cercanía.
Se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las 6 horas del día siguiente. Las autoridades locales podrán disponer la ampliación de ese horario, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de 10 horas.
Quedan
exceptuadas a las restricciones a la circulación las personas afectadas a
actividades o servicios esenciales, las personas afectadas a actividades
industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las personas
que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o
concurrir al mismo. Todas las personas exceptuadas deberán portar el
“Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”.
Aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria
Queda suspendida la realización de las siguientes actividades:
(i) Centros comerciales y shoppings.
(ii) Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
(iii) Locales gastronómicos entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
Entre las 6 y las 19 horas, los locales gastronómicos sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
(iv) La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.
(v) El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
(vi) La restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
Se dispone la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y modalidades, a excepción de la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.
El transporte público de pasajeros sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a actividades, servicios y situaciones esenciales, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación. En esos casos deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.
Se prorrogó la vigencia del Decreto 274/2020 que establece la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.
Toda
actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad
sanitaria. Se dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos
aprobados hasta la fecha.