Defensa de la competencia: la Secretaría de Comercio Interior pone el foco en Facebook
Defensa de la
competencia: la Secretaría de Comercio Interior pone el foco en Facebook
Mediante Resolución N° 492/2021 (la “Resolución”) y a raíz de un dictamen
emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el marco de
una investigación iniciada de oficio por posibles conductas anticompetitivas,
la Secretaría de Comercio Interior ordenó a Facebook Inc. y WhatsApp Inc. –y
empresas vinculadas con ambas- que se abstengan de implementar y/o suspendan la
actualización de las condiciones de servicio y políticas de privacidad de la
aplicación WhatsApp, así como intercambiar información en el sentido pretendido
en Argentina y por el término de 180 días o hasta que finalice la investigación
de la conducta anticompetitiva, lo que ocurra primero.
En lo relevante, la mencionada investigación, que también está siendo llevada a
cabo por los organismos competentes de otros países como Brasil, India y
Turquía, fue iniciada el 13 de mayo a raíz de los diversos cambios en las
políticas de privacidad que las empresas mencionadas pretenden imponer a los
usuarios de WhatsApp.
A grandes rasgos, los cambios introducidos en las políticas estudiadas
habilitarían a Facebook a procesar la información recolectada por WhatsApp,
administrando las respuestas que brinda WhatsApp en cuanto a las interacciones
con los usuarios. De esta forma, la información recolectada por WhatsApp sería
compartida y procesada por Facebook, quien podría hacer uso de ella con fines
comerciales. Por su parte, los usuarios deberían aceptar de forma expresa y con
carácter obligatorio las nuevas políticas, si desean continuar utilizando el
servicio.
Estas circunstancias llevaron a que la CNDC emita un dictamen en el cual
aconsejó la adopción de una medida de no innovar, impidiendo que se ejecute la
actualización de las políticas, incluso en aquellos individuos que ya la habían
aceptado. A tales efectos, después de hacer un estudio sobre el mercado
relevante determinó que, prima facie, Facebook poseería una posición
dominante en el mercado de redes sociales y que de permitirse la actualización
pretendida se estaría conformando una base de datos de usuarios con un nivel de
detalle que no podría ser replicado por otras empresas, dando una ventaja
competitiva que podría generar conductas exclusorias y explotativas. Asimismo,
sostuvo que la adopción de la medida estaba justificada por la inminencia del
daño al interés económico general, en virtud de la alta penetración y
dependencia de los usuarios respecto de WhatsApp y lo próximo de la adopción de
la actualización pretendida (15 de mayo).
Por lo expuesto, considerado que se encontraban satisfechos los requisitos
impuestos por el art. 44 de la Ley 27.442 de defensa de la competencia y
compartidos los argumentos del dictamen de la CNDC la Secretaría de Comercio
Interior consideró oportuna la adopción de las medidas previamente reseñadas, a
las que sumó la obligación de notificar, en cabeza de las empresas y a través
de sus plataformas y/o sitios web, la decisión adoptada.
Para acceder a la Resolución N° 492/2021 y al dictamen de la CNDC, haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información no dude en contactarse con Marcelo
den Toom.