COVID - 19 - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y CIERRE DE FRONTERAS – Decreto Nº 381/2021
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y CIERRE DE FRONTERAS – Decreto Nº
381/2021
Se
prorrogaron hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, las medidas
generales de prevención establecidas por el Decreto Nº 287/2021 a fin de
mitigar la propagación del virus COVID-19 y su impacto sanitario.
Dicho decreto dispone que, en todo el territorio nacional:
- Se
suspenden los viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para
competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la
realización de actividades recreativas y sociales. Las excursiones y
actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los
protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes
que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y
cruzada.
- Están
prohibidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de
más de 10 personas.
- Las
personas deben mantener una distancia mínima de 2 metros entre ellas, usar
tapabocas, ventilar los ambientes, higienizarse asiduamente las manos, toser o
estornudar en el pliegue del codo, dar cumplimiento a los protocolos de
actividades y recomendaciones de las autoridades sanitarias, y en ningún caso
podrán circular quienes revisten la condición de “caso confirmado” de CODIV-19,
“caso sospechoso” o “contacto estrecho”.
- El
uso de las superficies cerradas se restringe autorizándose, como máximo, el uso
del 50% de su capacidad, salvo en los casos que expresamente esté previsto un
aforo menor.
- Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad bajo esta modalidad.
En
los Lugares de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo se aplican las medidas
generales que rigen para todo el país.
En
los Lugares de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio:
Los
Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su
jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por
horarios o por zonas.
En los Lugares de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto:
Están suspendidas:
- Reuniones
sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que
requieran especiales cuidados.
- Reuniones
sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
- La
práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados.
- Actividades
de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Realización
de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en
lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- Cines,
teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines,
salvo que funcionen al aire libre.
- Locales gastronómicos entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y/o retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Rige la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las 6 horas del día siguiente.
Quedan
exceptuadas a las restricciones a la circulación las personas afectadas a
actividades o servicios esenciales, quienes deberán portar el “Certificado
Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”.
En los lugares en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria:
Queda suspendida la realización de las siguientes actividades:
- Centros
comerciales y shoppings.
- Locales
comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
- Locales
gastronómicos entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las
modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en
locales de cercanía.
- La
práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.
- El
funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
- El dictado de clases presenciales.
La restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
Además,
se prorrogó la vigencia del Decreto 274/2020 que establece la prohibición de
ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país
a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de
frontera y cualquier otro punto de acceso.