Creación del Programa de Reactivación Hidrocarburífera en la Provincia del Neuquén
CREACIÓN DEL PROGRAMA
DE REACTIVACIÓN HIDROCARBURÍFERA EN LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Mediante el Decreto 913/21, publicado en el Boletín Oficial el día 16 de junio
de 2021 (el “Decreto”), la Provincia del Neuquén dispuso la creación del
“Programa de reactivación hidrocarburífera provincial” (el “Programa”), con el
objetivo de promover la inversión e incremento de la producción
hidrocarburífera convencional.
El Programa constituye la puesta en práctica de la decisión plasmada en el art.
25 de la Ley 3.275 de Presupuesto y contempla un estímulo financiero para la
inversión a través del otorgamiento de beneficios fiscales por hasta $
1.000.000.000, tendientes a propiciar un incremento de la producción,
valiéndose de la contratación de empresas proveedoras y empleo local.
Los potenciales beneficiarios del Programa son todas aquellas empresas concesionarias
de explotación de hidrocarburos y los operadores que tengan participación sobre
la producción de un área concesionada en la provincia.
El Decreto habilita a estas empresas a presentar, dentro de los treinta (30)
días posteriores a la publicación del Decreto, ante la Subsecretaría de
Energía, Minería e Hidrocarburos, un “Plan de Reactivación” que deberá
contener, entre otras cosas, el plan de inversiones, con especificación del
tipo de actividades que se prevé desarrollar y su valorización.
La norma en análisis establece que los beneficiarios obtendrán un certificado
de crédito fiscal intransferible por hasta el cincuenta por ciento (50%) del
monto de la inversión aprobada, que podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre
de 2026 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, una vez
certificadas las inversiones realizadas. El saldo no utilizado a la fecha
indicada no podrá trasladarse a períodos posteriores, ni dará lugar a
reintegros.
Una vez otorgado el beneficio, el Programa contempla la obligatoriedad, para
los beneficiarios, de: (a) certificar periódicamente las inversiones realizadas
mediante la presentación de un informe con carácter de declaración jurada ante
la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos; y (b) contratar mano de
obra y servicios de proveedores provinciales locales, situación que igualmente
deberá ser certificada mediante la presentación de un informe periódico de
contratación de bienes y servicios neuquinos, conforme Ley 3032 de “Régimen de
preferencia en la adquisición de bienes y servicios de origen neuquino para la
industria hidrocarburífera y minera”.
El otorgamiento de los beneficios quedará plasmado en un Acuerdo de
Reactivación que estará exento del pago de impuesto de sellos.
En caso de incumplimiento injustificado del Plan de Inversiones podrá imponerse
una multa por un monto equivalente al 20% de las inversiones incumplidas o
podrá también disponerse, según fuese el caso, la caducidad de los beneficios.
Esta última medida también procederá, entre otros motivos, en el caso de
incumplimiento reiterado a los deberes de información relacionados con el
Acuerdo de Reactivación o falta de pago de regalías y cánones a cargo del
concesionario de explotación de hidrocarburos.
Para acceder al Decreto en comentario y conocer en detalle los pormenores del
procedimiento administrativo para acceder al beneficio, haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información no dude en contactarse con Cristian
Galansky y/o Fernando Brunelli y/o Matías
Debarbieri.