Nuevo texto ordenado del Banco Central en materia de régimen cambiario

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Novedad Legal

El 5 de diciembre de 2019, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 6844 que unifica el texto ordenado de las normas sobre exterior y cambios con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, estableciendo, sin embargo, las siguientes modificaciones a las normas en la materia vigentes hasta esa fecha:

1. Se establece que los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país.

2. Se aclara que la obligación de ingreso y liquidación aplicable a las deudas financieras externas desembolsadas a partir del 1 de septiembre de 2019 es sólo requisito para el posterior acceso al mercado de cambios para su cancelación. Asimismo, se establece que no resulta exigible este requisito para aquellos endeudamientos con el exterior originados a partir del 1 de septiembre de 2019 que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras externas que hubieran tenido acceso, en la medida que la refinanciación no anticipe el vencimiento de la deuda original.

3. En materia de canje y arbitraje se incluyeron las siguientes aclaraciones: (i) se podrán realizar estas operaciones en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios; y (ii) las operaciones de arbitraje no originadas en transferencias del exterior podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local.

4. Se incorporan definiciones en materia de “servicios”, “rentas”, “transferencias corrientes” y “activos no financieros no producidos”.

En caso de requerir mayor información, por favor contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes y/o Lucia Carro