La CNV limita el objeto social de los ALYC
LA CNV LIMITA EL
OBJETO SOCIAL DE LOS ALYC
El 12 de agosto de 2021, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)
emitió la Resolución General Nº 898/2021 (la “Resolución”), que
estableció restricciones a la operatoria de los agentes de liquidación y
compensación tanto integral como propio (“ALYC”).
1. Limitación del objeto social
La Resolución limitó el objeto social de los ALYC exclusivamente a aquellas
actividades sujetas al control de la CNV, a saber:
(i) brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;
(ii) actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación
secundaria registrando operaciones a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación de los Mercados autorizados por la CNV, e intervenir en la
liquidación y compensación de las operaciones concertadas; y/o
(iii) cursar órdenes, conforme las pautas establecidas por la CNV, para
realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos
financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u
otros organismos de control extranjeros.
Esta restricción implica que los ALYC ya no podrán realizar ciertas actividades
ajenas a la fiscalización de la CNV que hasta ahora desarrollaban de manera
habitual.
2. Excepciones
Quedan exceptuados de dicha limitación:
(i) los bancos y entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos
de la Ley Nº 21.526; y
(ii) los ALYC inscriptos bajo la categoría de “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y
COMPENSACIÓN – PARTICIPANTE DIRECTO”.
3. Cronograma de adecuación
La Resolución estableció un cronograma de adecuación de los ALYC inscriptos,
por el cual los ALYC que realicen actividades no permitidas por la Resolución
deberán optar por:
(i) modificar su objeto social de acuerdo con los lineamientos de la
Resolución;
(ii) solicitar el cambio a la categoría de “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y
COMPENSACIÓN – PARTICIPANTE DIRECTO”; o
(iii) tramitar la solicitud de cancelación de inscripción ante la CNV en la
categoría de ALYC.
Cualquiera sea la opción elegida, los ALYC deberán presentar ante la CNV -y
publicar a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF)- dentro
del plazo de 120 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la
Resolución: (1) una nota informando la decisión tomada por el ALYC (en el caso
previsto en el punto (i) precedente, se deberá acompañar la constancia del
inicio del trámite de reforma ante el Registro Público correspondiente); y (2)
las actas societarias que acrediten la voluntad social del ALYC en tal sentido.
Finalmente, la Resolución estableció un plazo máximo de 12 meses para que los
ALYC alcanzados implementen la opción de adecuación. Cumplido dicho plazo,
deberán abstenerse de realizar cualquier otra actividad no permitida por la
Resolución.
El incumplimiento de los plazos previstos en el cronograma de adecuación
faculta a la CNV a decretar la caducidad de la inscripción registral en la
categoría de ALYC.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.