La CNV limita el objeto social de los ALYC

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LA CNV LIMITA EL OBJETO SOCIAL DE LOS ALYC

El 12 de agosto de 2021, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General Nº 898/2021 (la “Resolución”), que estableció restricciones a la operatoria de los agentes de liquidación y compensación tanto integral como propio (“ALYC”).

1. Limitación del objeto social

La Resolución limitó el objeto social de los ALYC exclusivamente a aquellas actividades sujetas al control de la CNV, a saber:

(i) brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;

(ii) actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV, e intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas; y/o

(iii) cursar órdenes, conforme las pautas establecidas por la CNV, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros.

Esta restricción implica que los ALYC ya no podrán realizar ciertas actividades ajenas a la fiscalización de la CNV que hasta ahora desarrollaban de manera habitual.

2. Excepciones

Quedan exceptuados de dicha limitación:

(i) los bancos y entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526; y

(ii) los ALYC inscriptos bajo la categoría de “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN – PARTICIPANTE DIRECTO”.

3. Cronograma de adecuación

La Resolución estableció un cronograma de adecuación de los ALYC inscriptos, por el cual los ALYC que realicen actividades no permitidas por la Resolución deberán optar por:

(i) modificar su objeto social de acuerdo con los lineamientos de la Resolución;

(ii) solicitar el cambio a la categoría de “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN – PARTICIPANTE DIRECTO”; o

(iii) tramitar la solicitud de cancelación de inscripción ante la CNV en la categoría de ALYC.

Cualquiera sea la opción elegida, los ALYC deberán presentar ante la CNV -y publicar a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF)- dentro del plazo de 120 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución: (1) una nota informando la decisión tomada por el ALYC (en el caso previsto en el punto (i) precedente, se deberá acompañar la constancia del inicio del trámite de reforma ante el Registro Público correspondiente); y (2) las actas societarias que acrediten la voluntad social del ALYC en tal sentido.

Finalmente, la Resolución estableció un plazo máximo de 12 meses para que los ALYC alcanzados implementen la opción de adecuación. Cumplido dicho plazo, deberán abstenerse de realizar cualquier otra actividad no permitida por la Resolución.

El incumplimiento de los plazos previstos en el cronograma de adecuación faculta a la CNV a decretar la caducidad de la inscripción registral en la categoría de ALYC.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro