COVID-19: Medidas generales de prevención - Decreto 678/2021
MEDIDAS GENERALES DE
PREVENCIÓN- Decreto 678/2021
Se establecieron nuevas medidas generales de prevención con vigencia hasta el 31
de diciembre de 2021.
Se flexibilizaron las medidas generales de prevención, estableciéndose la
distancia social de 2 metros entre las personas, el uso de tapabocas en lugares
cerrados, pero no será obligatorio su uso cuando se circule al aire libre a más
de 2 metros de otras personas.
Las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, tales como viajes
grupales, de egresados y locales bailables, salones de fiesta y eventos
masivos, se permiten con recaudos específicos en materia de aforo y vacunación.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
turísticas, culturales, deportivas recreativas y sociales se deberán realizar
cumpliendo el protocolo de funcionamiento previamente aprobado por la unidad
sanitaria que corresponda.
Los trabajadores que acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V
y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 y
su modificatoria, estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de
tareas, por un plazo que no podrá ser superior a 30 días y que podrá subsistir
en caso de subsistencia de causales.
Se prorrogó hasta el 31 de octubre inclusive la vigencia del decreto 274/2020,
que establece la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas
extranjeras no residentes en el país a través de puertos, aeropuertos, pasos
internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso. Quedan
exceptuadas de la prohibición personas nacionales o residentes de países
limítrofes, que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos
sanitarios y migratorios.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones a las
restricciones de ingreso al país a los fines del desarrollo de actividades que
se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los
gobernadores o jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del 1 de noviembre de 2021 queda restablecido el ingreso al territorio
nacional de extranjeros no residentes, el que se realizará por los corredores
seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto 260/20.
Todos los protocolos dictados a la fecha permanecen vigentes, considerándose
incluidos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en este
decreto, que serán exigibles a partir de su vigencia.
Los gobernadores de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se encargarán de dictar las medidas necesarias para implementar
lo dispuesto en el presente decreto, conforme lo establecido en el Artículo 128
de la Constitución Nacional.
Para ampliar estas primeras consideraciones, no dude en comunicarse con su
socio habitual de contacto o con nuestro equipo a [email protected].