Exterior y cambios - Pago de importaciones de bienes
EXTERIOR Y CAMBIOS –
PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES
El 5 de octubre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7375 (la “Comunicación 7375”), que modificó
el régimen de pago de importaciones de bienes establecido en el punto 10.11 de
la Comunicación “A” 7272, sus modificatorias y complementarias (las “Normas
de Exterior y Cambios”), vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Dicho
régimen prevé que el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes o
para la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de
bienes requiere, como regla general, la conformidad previa del BCRA, excepto
que se verifique alguno de los supuestos especificados en dicha norma (ver
nuestras novedades legales: Comunicación “A” 7068 y Comunicación “A” 7193).
A continuación se enumeran las modificaciones introducidas por la Comunicación
7375, las cuales tendrán una vigencia temporaria desde el 6 de octubre de 2021
hasta el 31 de octubre de 2021:
1. Cómputo del “déficit / superávit”
Mientras que el régimen vigente sólo permitía el acceso al MLC si la diferencia
entre las nacionalizaciones de bienes y los pagos de importaciones a partir del
1 de enero de 2020 era positiva (“superávit”) o si existía un “déficit” de
hasta US$ 1.000.000, la Comunicación 7375 redujo el monto máximo del “déficit”
admitido de US$ 1.000.000 a US$ 250.000.
Asimismo, se estableció que el cómputo del “superávit” incluirá, además de los
conceptos ya previstos bajo el régimen vigente, el monto de los pagos cursados
invocando la excepción prevista en el punto 10.11.9 de las Normas de Exterior y
Cambios, referida a las importaciones de productos relacionados con la
provisión de medicamentos u otros bienes e insumos relacionados con la atención
médica y/o sanitaria de la población.
Por otra parte, ya no se computarán a los efectos del “superávit” aquellos
pagos cursados bajo la excepción prevista en el punto 10.11.2 de las Normas de
Exterior y Cambios, es decir, los pagos diferidos de importaciones de bienes
que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio
de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al
país antes de esa fecha.
2. Eliminación de excepciones para la realización de pagos a la vista de
bienes embarcados a partir del 1 de julio de 2020 y de pagos anticipados de
bienes de capital
La Comunicación 7375 eliminó la excepción que permitía acceder al MLC para
realizar pagos a la vista de importaciones de bienes que correspondan a
operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que
habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de
esa fecha.
Asimismo, se suspendió la vigencia de la excepción por la cual se permitía el
acceso al MLC para la realización de pagos anticipados de importaciones
destinados a la adquisición de bienes de capital.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.