Decreto 34/2019 (DNU) - Emergencia ocupacional - Implicancias
Novedad Legal
Imposición de
duplicación de las indemnizaciones legales por despido sin causa justificada
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
34/2019 en los términos del art. 99 inciso 3ro. de la Constitución
Nacional, por medio del cual ha declarado la emergencia pública en materia
ocupacional, a partir de una serie de datos y variables en materia de
desempleo que cita e invoca y en mérito a las cuales también advierte el
debilitamiento de las condiciones para acceder al mercado de trabajo.
En tales condiciones, establece que por el plazo de ciento ochenta días a
partir de la vigencia del dispositivo que dicta, de mediar despido sin causa
justificada, el empleador deberá abonar el doble de la indemnización legal
contemplada para ese supuesto, comprendiendo a todos los rubros que la
componen.
Interpretamos -en línea con los criterios jurisprudenciales que se adoptaron
desde 2002, luego de la sanción de la Ley 25.561, también de Emergencia
Pública- que la duplicación abarcaría a los pagos tarifados
correspondientes a indemnización sustitutiva del preaviso; a la
indemnización por vacaciones no gozadas y a toda otra que deba pagarse
atendiendo a una situación especial y tutelada: vgr., maternidad, matrimonio.
Esa normativa constituye un antecedente de la que ahora comentamos, y había
dispuesto gravar también por ciento ochenta días -que luego se vieron
prorrogados en exceso- las indemnizaciones resultantes para el supuesto de
despido sin causa justificada.
Por último, no quedarán alcanzados por este dispositivo los contratos de
trabajo celebrados con posterioridad al inicio de la vigencia de la normativa,
que tiene lugar desde el día 13 de diciembre de 2019.
De acuerdo con los términos de la Ley 26.122, el dispositivo que comentamos
quedará sujeto a la consideración del Poder Legislativo por medio de la
Comisión Bicameral Permanente.
Para acceder a la norma comentada haga clic aquí.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactar a Esteban
Carcavallo y/o Edgardo Isola